Proyecto de Real Decreto del DB-HR
Artículo Único. Aprobación del Documento Básico DB-HR Protección frente al ruido del CTE.
Disposición Transitoria Primera. Edificaciones a las que no se aplicará el Documento Básico DB-HR Protección frente al ruido.
- 1.Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto, podrá continuar aplicándose el Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios, modificada por el Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, pasando a llamarse NBE CA-82, y revisada por Orden de 29 de septiembre de 1988, pasando a denominarse NBE CA-88, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto.
- 2.Durante dicho periodo transitorio, se podrá optar por aplicar la anterior norma básica o podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico DB-HR Protección frente al ruido del CTE que se aprueba.
- 1.Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico DB-HR Protección frente al ruido del CTE, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final quinta de este real decreto sobre su entrada en vigor.
- 2.Una vez finalizado este periodo transitorio, será obligatoria la aplicación las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico DB-HR Protección frente al ruido del CTE que se aprueba.
Disposición transitoria cuarta. Comienzo de la obras
Copia literal del texto del mes de Marzo de 2007, donde explica que el tiempo transitorio hasta derogarse la NBE CA-88 será de seis meses y la entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.