Proyecto de Real Decreto del DB-HR

 

 

Artículo Único. Aprobación del Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE. Se aprueba el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE, cuyo texto se incluye a continuación.

 

Disposición Transitoria Primera. Edificaciones a las que no se aplicará el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido”. El Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto. 

 

Disposición Transitoria Segunda. Régimen de aplicación de la normativa anterior al Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE.

 

  1. 1.Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto, podrá continuar aplicándose el Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CA-81 sobre condiciones acústicas en los edificios, modificada por el Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, pasando a llamarse NBE CA-82, y revisada por Orden de 29 de septiembre de 1988, pasando a denominarse NBE CA-88, sin perjuicio de su derogación expresa en la disposición derogatoria única de este real decreto.
 
  1. 2.Durante dicho periodo transitorio, se podrá optar por aplicar la anterior norma básica o podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE  que se aprueba.    
Disposición Transitoria Tercera. Régimen de aplicación del Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE. 

 

  1. 1.Durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final quinta de este real decreto sobre su entrada en vigor.
 
  1. 2.Una vez finalizado este periodo transitorio, será obligatoria la aplicación las exigencias básicas desarrolladas en el Documento Básico “DB-HR Protección frente al ruido” del CTE que se aprueba.
Nota del 19 de Octubre de 2007: Esta disposición parece que ha sido modificada y el periodo de transción será de 12 meses.   

 

Disposición transitoria cuarta. Comienzo de la obras Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia municipal de obras al amparo de las disposiciones transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias relativas a la protección frente al ruido que se aprueban.  

 

Disposición Final Quinta. Entrada en vigor. Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

 

Copia literal del texto del mes de Marzo de 2007, donde explica que el tiempo transitorio hasta derogarse la NBE CA-88 será de seis meses y la entrada en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

 

No tiene permiso para añadir comentarios

RSS