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Post 70 - 23 de Octubre de 2007 - Categoría: CTE DB-HR.

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El sábado anunciábamos dos nuevas normativas acústicas y hoy ya están disponibles en formato pdf y recogidas del BOE.

 

Código técnico de la Edificación DB-HR Protección Frente al Ruido

Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba DB-HR Protección Frente al Ruido del Código Técnico de la Edificación. En el documento también hay publicadas las modificaciones del CTE referentes al DB-HE, DB-SE, DB-SI y DB-SU.


Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, del Ministerio de Medio Ambiente. 

Comentarios (22)
  • Julius

    ¿Podras hacer un resúmen para que se entienda mejor?

  • David Casadevall

    El texto es extenso y con muchos anejos para definir los diferentes índices que se utilizan y nueva nomenclatura. Lo que nos obligará a explicarlo pero en capítulos.

    Hacer un resumen también lo haremos, pero hay peculiaridades y ciertos aspectos que requieren de una mayor extensión.

    Ya teniamos previsto explicarlo y lo hiremos haciendo en sucesivos posts y artículos.

  • Jmi

    Tras la publicación del texto en cuestión, me siguen surgiendo dudas sobre la "obligatoriedad" o no de las medidas de certificación acústica al final de obra. ¿q opinais sobre este tema?

  • David Casadevall

    El control de obra terminada no es obligatorio. Además en el punto 5.2 del DB-HR nos dice:

    En el caso de que se realicen mediciones in situ para comprobar las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo, de aislamiento acústico a ruido de impactos y de limitación del tiempo de reverberación, se realizarán por laboratorios acreditados y conforme a lo establecido en las UNE EN ISO...

    Dice "En el caso..." donde mucha gente piensa que debería decir: "siempre hay que realizar mediciones..."

  • David Casadevall

    Los índices de aislamiento para Aislamiento acústico a ruido aéreo son:

    Los elementos constructivos interiores de separación, así como las fachadas, las cubiertas, las medianerías
    y los suelos en contacto con el aire exterior que conforman cada recinto de un edificio deben tener,
    en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla:

    A) En los recintos protegidos:

    i) Protección frente al ruido generado en la misma unidad de uso:
    El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.

    ii) Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:
    El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y cualquier otro del edificio, colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente, no será menor que 50 dBA.

    iii) Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:
    El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, en...

  • Susana

    Hola: Despues de varias lecturas al documento, tengo algunas "dudas" sobre el punto 5.3 donde en su punto 3 apunta que se admiten tolerancias de 3 dbA entre los valores obtenidos por mediciones in situ y los valores establecidos. A esta tolerancia se le incluye tambien la propia incertidumbre del ensayo realizado? Si es asi podriamos estar hablando de tolerancias muchos mayores dependiendo del laboratorio que realice el ensayo.
    Otra cosa a apuntar,no creeis que es algo dificil llegar a conseguir los niveles de aislamiento requeridos, cuando habla de por ejemplo:cuando el paramento comparta ventanas o puertas el Ra no sera menor a 30 dbA y el Ra del muro no sera menor a 50 dbA, si tenemos que conseguir 50 dbA?
    Considero que la totalidad del paramento "in situ" nunca alcanzara ese grado de aislamiento, incluso sin tener en cuenta las tipicas deficiencias en la ejecución de mismo.
    Que opinais?
    Saludos

  • David Casadevall

    La tolerancia de 3 dB, es una tolerancia bastante grande y puede cubrir pequeños defectos de construcción y deficiencias en la realización del ensayo. En borradores anteriores la tolerancia estaba en 2 dB pero lo subieron. Ahora un paramento con un índice de 50 dBA, puede "pasar" con 47 dBA.

    Y referente a los índices Ra del muro, si hay fabricantes que consiguen tener piezas cerámicas con mortero por encima de los 50 dB. Pero en el caso de ventanas y puertas es mucho más difícil ya que pocos son los fabricantes que hacen ensayos. Aquí no queda más remedio que sellar bien las oberturas, vidrios dobles, cajas de persianas especiales, puertas con gomas en todo su perímetro,... y esperar que se vayan publicando los ensayos de fabricantes o ensayos de laboratorios.

    Los valores del DB-HR no son ni mucho menos valores inalcanzables, son valores de la zona baja si nos comparamos con Europa. Si ellos lo consiguen, aquí tambien podemos conseguirlos, aunque el sector tardará unos...

  • María

    Buenas a todos;

    Tengo una pregunta que me inquieta. Nosotros como entidad acreditada, y no en todas las normas que comenta el nuevo DB, me gustariá saber si es necesario estar acreditado por la ENTIDAD NACIONAL DE ACREIDTACIÓN(ENAC) para poder realizar los ensayos, en el caso que la comunidad que se trate soliciten la realización de ensayos acústicos.

    Espero que puedan aclararme esta duda. Muchas gracias.

    Recibir un saludo.

    María

  • David Casadevall

    Para las comprobaciones de obra terminada el DB-HR no llega a especificar que tipo de laboratorio solo indica "mediciones in situ por laboratorio de control de calidad de la edificación acreditado". Las comunidades autónomas se iran posicionando a favor de tener la acreditación ENAC para poder hacer la medición. De hecho en previsión de lo que van a pedir, muchos laboratorios y consultorias estan en el proceso de obtenerla.

    Saludos.

  • Juan José

    Hola, ¿que tal?

    Soy nuevo en la materia, y estoy intentando comprender el Documento Básico sobre ruido, una primera duda que me surge el que se considera recinto protegido.

  • David Casadevall

    Recinto protegido es todo aquel, en el cual se realizan acciones que necesitan de un especial confort acústico: leer, dormir, escuchar, etc... En edificación son los dormitorios, las salas de estar, comedores y habitaciones tipo despachos o librerias.
    Un saludo Juan José.

  • Javier Ruiz

    Hola,

    tras leer parte del CTE-BH HR, he observado que no es de aplicación a aquellos considerados Recintos Ruidosos, los cuales se regirán por su reglamentación específica. ´

    Según el Anejo A (Terminología), se trata de un recinto de uso generalmente industrial que producen un nivel medio de presión sonora estandarizado ponderado mayor que 80 dBA, no compatible con el requerido en los recintos protegidos.

    Según lo anterior, no es de aplicación. Tras mucha búsqueda por internet, he leído en alguna presentación power point que esta reglamentación específica es de aplicación autonómica o local, en su caso. He estado buscando en la web de mi ayuntamiento (Málaga) y no tengo claro respecto a los niveles permitidos para este tipo de industrias tras la degoración del NBE-CA 88, aunque sí los niveles permitidos dentro de una ciudad, y la afectación de actividades tipo industrial (similares a talleres, por ejemplo), pero siempre afectando a viviendas, lo cual no es el caso que yo bu...

  • Javier Ruiz

    Perdón,

    se me olvidó mandar un saludo y agradecer esta web que es de mucha utilidad.

    Un saludo.

  • David Casadevall

    Dentro de un edificio de viviendas no es habitual que se tengan recintos de tipo ruidoso. Otro caso son los locales de actividades que estos se rigen por otras normativas diferentes al DB-HR.

    Me comentas, referente a industrias y estas no estan bajo el DB-HR, con lo que en tu ayuntamiento deben tener una ordenanza donde especifiquen el control que debe realizarse y parámetros de proyecto.

    Para edificación no debes preocuparte, solamente conozco el caso de poner un transformador dentro de un edficio, como caso de recinto ruidoso y tener que buscar la reglamentación específica de la compañía que lo ponía.

    Un saludo, Javier.

  • Jordi Silvestre

    Hola, tengo una duda sobre el DB HR el la tabla 3.2
    El valor expresado en RA (indice global de mejora acustica de un elemento) es lo que ya aisla de por si la solución constructiva o lo que deberia aislar ?
    Ejemplo:
    segun el catalogo de elementos contructivos tabla 4.4.1.1 la solución P2.1 tiene una RA de 44 dBA, ese dato es lo que aisla la solución especificada?
    con lo que para cumplir la exigencias de aislamiento en una medianera entre diferentes unidades de uso necesito >50 dBA tendria que incrementar en 6 dBA la solución P2.1 para cumplir la normativa ?

    gracias.

  • David Casadevall

    Hola, Jordi.

    El valor de la tabla 3.2, Ra, es el valor que nos garantiza de cumplir con la norma, la opción simplificada.
    Luego debemos ir al Catálogo y buscar un sistema constructivo que tenga el Ra igual o mayor que el de la tabla 3.2. Si tienes una solución que sólo da un Ra de 44 dBA, si es una solución cerámica, puedes colocar un trasdosado por los dos lados a esta solución y sumar los dB's que te pueda aportar el trasdosado. Si lo que tienes es una solución de entramado, luego debes buscar otra solución, porque con 44 no te vale.

    Un saludo.

  • juan carlos albert

    Hola, en el Anejo A de teminología del DB HR, se dice, para el ïndice global de reducción acústica, ponderado A, Ra, que de forma aproximada puede considerarse Ra = Rw + C
    La pregunta, qué es C ?
    Gracias, un saludo

  • David Casadevall

    Hola, es un coeficiente que se obtiene mediante cálculo. El valor Rw es global y se debe añadir una corrección para el sonido cuando es interior, C, o para exterior, Ctr.
    Estos valores no los dan los fabricantes de la siguiente manera
    Rw (C, Ctr)

  • Francisco Garcia  - Duda sobre normativa de ruidos

    Hola,

    tengo una duda, soy un vecino de una comunidad de propietarios en la que me encuentro bastante molesto porque el local social de la comunidad está justo debajo de mi vivienda. Hacen constantemente celebraciones de todo tipo fiestas, cumpleaños, etc. El local no está insonorizado, y quisiera saber, si puedo exigir que se intente acondicionar para que los ruidos no sean tantos.
    ¿Me podrías indicar qué legislación en cuanto al ruido es la que debe cumplir este local?

    Muchas gracias de antemano

  • David Casadevall

    Hola,
    el aislamiento del local depende de la normativa que se le aplique. Normalmente las ordenanzas municipales contemplan el aislamiento de los locales destinados a fiestas o lugares de celebración. Tendría que tener entre 50 a 55 dBA, pero mejor consultarlo en tu ayuntamiento.
    Otra cosa es hablarlo directamente con el responsable de la comunidad y que entienda el problema y lo solucione. Para ello lo mejor es ponerse en contacto con un consultor acústico de tu zona y que haga un estudio de los materiales que se deben colocar.
    Un saludo.

  • Anónimo

    Muchas gracias por tu respuesta David.

    El problema en este caso es que es fácil encontrar a gente para celebrar una fiesta en un local social, pero esa misma gente a sabiendas que está causando molestias a un vecino de forma continuada, no se quieren gastar ni un euro en intentar solucionar ese problema. Es el típico problema de las Comunidades de Vecinos, la solidaridad brilla por su ausencia.

    Ya me he puesto en contacto con la Junta Municipal del Distrito y me han dado varias ordenanzas que debe cumplir el local para realizar este tipo de celebraciones.

    Si alguien tiene el mismo problema, que me escriba un correo electrónico y le envío toda la documentación que me han facilitado.

    Muchas gracias de nuevo.

  • David Casadevall

    Siempre es un placer ayudar.
    Un saludo.

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